Promulgación de las Reformas que Crean el Sistema Nacional Anticorrupción en México
El 27 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que crean el Sistema Nacional Anticorrupción ("Sistema Anticorrupción"). El propósito de estas modificaciones es permitir a varias dependencias del gobierno coordinar la prevención, detección, investigación e imposición de sanciones a servidores públicos, personas físicas y morales que incurran en actos de corrupción.
El Sistema Anticorrupción será coordinado por un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro representante del Comité de Participación Ciudadana.
Estas reformas fortalecen las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para auditar al gobierno federal y revisar la cuenta pública. La Auditoría Superior de la Federación también está facultada para auditar a los estados y municipios, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomisos o fondos públicos o privados que manejen recursos federales. Adicionalmente, estas reformas establecen nuevas responsabilidades para servidores públicos, personas físicas y morales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá sancionar a los servidores públicos y a las personas físicas o morales vinculadas con faltas administrativas graves o hechos de corrupción.
El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes secundarias para la coordinación del Sistema Anticorrupción dentro un plazo de un año.
Las constituciones y leyes de los estados también establecerán Tribunales de Justicia Administrativa con plena autonomía para resolver las controversias que se presenten entre la administración pública local y municipal y los particulares, así como para imponer las correspondientes sanciones administrativas que procedan contra servidores públicos locales y municipales al igual que a particulares, por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos a nivel local o municipal.
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