La amplia aplicación "domestica" del derecho penal estadounidense a actos emprendidos en Latinoamérica
En Breve
La situación: A pesar de no contar con oficinas o empleados en los Estados Unidos, las empresas en Latinoamérica y en todo el mundo frecuentemente emprenden transacciones que tocan el sistema bancario de los EE. UU. Por lo tanto, podrían encontrarse sometidas a una investigación y/o un enjuiciamiento por las autoridades americanas de violar ciertos estatutos penales de los EE. UU., incluidos algunos que prohíben actos de fraude y soborno.
El resultado: Los fiscales estadounidenses están dispuestos a investigar y procesar a extranjeros. El reciente caso de Salvador Cienfuegos Zepeda sirve como un ejemplo notable de ello, pero cabe destacar ciertos desarrollos en el caso de corrupción de FIFA que demuestran el extenso alcance de las leyes estadounidenses.
Mirando hacia el futuro: Al diseñar e implementar sus programas de cumplimento y al llevar a cabo sus negocios, las empresas que utilicen el sistema bancario de los EE. UU. deben tener en cuenta el alcance de las leyes penales de los EE. UU., incluyendo no solo la Foreign Corrupt Practices Act sino el estatuto anti-fraude que se trata a continuación.
La detención del Ex-Secretario de Defensa de México cuyo caso luego fue desestimado
En octubre Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de Defensa mexicano entre 2012 y 2018, fue arrestado en Los Ángeles. Su detención muestra cómo las leyes penales de los EE. UU. pueden ser extendidas a personas que actúan fuera de los Estados Unidos. Cienfuegos Zepeda fue acusado de conspirar para distribuir narcóticos y lavar ingresos de narcóticos. La acusación formal, presentada en una corte federal de Nueva York, alega la ocurrencia de actos de conspiración que ocurrieron en Nueva York y en otras partes, sin identificar ejemplos específicos. El 16 de noviembre, el Departamento de Justicia de los EE. UU. interpuso una moción solicitando la desestimación del caso – no por falta de competencia y/o jurisdicción por parte de las autoridades de los EE. UU., sino como un acto de deferencia a la investigación paralela de las autoridades mexicanas. Dos días después, la corte desestimó el caso.
Entre otros, el caso del general retirado sirve como el último recordatorio del largo brazo de las leyes penales de los EE. UU – a pesar de también ser un caso altamente inusual donde el Departamento de Justicia de los EE. UU. ha optado por no ejercer su jurisdicción. Este comentario trata sobre el alcance del estatuto penal estadounidense que prohíbe el “fraude electrónico de servicios honestos” (o “honest services wire fraud”), el cual puede ser aplicado en supuestos de fraude y soborno comercial que ocurran fuera del territorio de los EE. UU.
La aplicación “domestica” de la jurisdicción penal de los EE. UU.
Las cortes de los EE. UU. a menudo enfrentan la tarea de diferenciar entre cuáles estatutos penales aplican “extraterritorialmente” – es decir, fuera del territorio estadounidense – y cuáles se limitan a una aplicación “doméstica”. El Tribunal Supremo de los EE. UU. ha dictaminado que la norma a seguir al interpretar los estatutos penales es suponer que éstos se limitan a una aplicación “domestica”, a no ser que claramente indiquen una aplicación extraterritorial. Algunos estatutos penales federales, como la Foreign Corrupt Practices Act y las leyes contra el lavado de dinero, mencionados en un reciente White Paper de Jones Day, claramente indican que aplican extraterritorialmente en ciertas circunstancias.
Entonces, ¿qué del alcance de los estatutos penales estadounidenses que solo aplican “domésticamente”? Un caso decidido este verano por la Corte de Apelaciones de los EE. UU. en Nueva York muestra el alcance extenso de los mismos.
Lecciones recientes del caso FIFA
Ese caso, Estados Unidos c. Napout, trataba sobre un recurso de apelación interpuesto por dos personas enjuiciadas en relación con el escándalo de sobornos FIFA. Uno de los acusados era el expresidente de la federación nacional del futbol de Paraguay; el otro encabezaba la federación nacional del futbol de Brasil. Ambos fueron inculpados por haber participado, junto a otros, en un esquema para recibir millones de dólares en sobornos pagados por empresas de comunicaciones y marketing a cambio de otorgar a las mismas derechos de radiodifusión y marketing relacionados con torneos de futbol. Los acusados no se vieron imputados por violar los estatutos anti-soborno, sino que se les acusó de haber conspirado para cometer “fraude electrónico” (o “wire fraud”) – fraude que involucra el uso de comunicaciones electrónicas o por cable. Bajo un concepto conocido como fraude electrónico de “servicios honestos”, el gobierno de los EE. UU. alegó que los acusados, al aceptar los mencionados sobornos, vulneraron los deberes fiduciarios que mantenían hacia sus empleadores. En breve, los acusados defraudaron a sus empleadores al prevenir que éstos recibiesen sus servicios “honestos”, es decir, libre de sobornos.
Al apelar, los acusados argumentaron que el estatuto que regula el fraude electrónico no aplicaba a su conducta fuera del territorio estadounidense. Uno de los acusados preguntó: ¿“Con qué autoridad pretende los Estados Unidos regular tanto la relación entre un empleado paraguayo y su patrón paraguayo como un supuesto esquema que ocurrió casi enteramente en América del Sur”? Los acusados también plantearon que los actos relevantes – que se considerarían como sobornos comerciales en vez de sobornos a funcionarios públicos – eran legales bajo las leyes de los países donde ocurrieron.
La Corte de Apelaciones aceptó que el estatuto del fraude electrónico solo tiene aplicación doméstica – es decir, no extraterritorial. Sin embargo, determinó que existían suficientes hechos ocurridos dentro de los EE. UU. que le permitían confirmar las condenas de los acusados. Uno de los acusados recibió pagos de soborno en su cuenta bancaria en Nueva York y también utilizó una tarjeta de débito asociada a la misma; el otro acusado recibió sobornos en efectivo que provenían de cuentas bancarias estadounidenses por medio de transferencias a un intermediario en Argentina. La corte también mencionó regalos recibidos por los acusados – tales como entradas a conciertos y el uso de una casa de vacaciones – cuyos costos fueron pagados con una cuenta bancaria estadounidense. En razón del uso del sistema bancario estadounidense para efectuar estos pagos a los acusados, la corte concluyó que ambos podrían ser condenados bajo una aplicación “doméstica” del estatuto del fraude electrónico.
La Corte de Apelaciones también rechazó otro argumento de los acusados donde alegaban que el tribunal de primera instancia erróneamente les había negado la oportunidad de presentar evidencia que demostraría la legalidad de los pagos relevantes bajo las leyes de Paraguay y Brasil. La corte explicó que los deberes fiduciarios de los acusados hacia sus empleadores no se basaban en las leyes de Paraguay y Brasil, sino en el código de ética de FIFA y la Confederación Suramericana del Futbol, de la cual eran miembros.
En definitiva, la corte dictaminó que los acusados fueron debidamente condenados – bajo el concepto de un crimen con aplicación “doméstica” – ya que el uso del sistema bancario estadounidense figuró de una manera esencial en un esquema para efectuar pagos de sobornos comerciales, sin hacer referencia a la legalidad de tales pagos según las leyes de los países donde vivían y trabajaban los acusados.
Puntos clave
- Los estatutos penales de los EE. UU. pueden aplicar a transacciones que toquen el sistema financiero estadounidense, aunque todos los demás hechos relevantes ocurran fuera del territorio de los EE. UU.
- Los fiscales de los EE. UU. pueden utilizar el estatuto del fraude electrónico para imputar a personas que paguen sobornos tanto a oficiales estadounidenses y extranjeros como a personas privadas en el contexto del soborno comercial, sin importar la legalidad de esta conducta en el país donde se lleve a cabo el soborno.
- Los fiscales de los EE.UU. están dispuestos a perseguir tales casos contra extranjeros. Por lo tanto, cualquier empresa o individuo que utilice el sistema bancario de los EE. UU. en conexión con un esquema ilegal debe atenerse a la posibilidad de que tal uso pueda someterle a un enjuiciamiento bajo las leyes penales de los EE. UU. Las empresas deben manejar sus negocios y diseñar e implementar programas de cumplimiento anticorrupción en consecuencia.