Fideicomisos de Inversión en Energía e Infraestructura
El Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet la actualización del anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7 y 23, a través de la cual, entre otros temas, se introdujo la figura de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, cuyo tratamiento fiscal será similar a los fideicomisos de inversión en bienes inmuebles, mejor conocidos como FIBRAs.
La introducción de la figura de las "FIBRAs de Energía e Infraestructura" va de la mano con el esfuerzo del gobierno mexicano en atraer inversión a los sectores energéticos y de infraestructura.
Conforme al anteproyecto que contiene la regulación de ésta nueva figura, el fideicomiso debe ser constituido conforme a la leyes mexicanas y, su fin primordial, debe ser invertir en acciones de personas morales mexicanas, cuyos accionistas también deben ser residentes en México para efectos fiscales, y que se dediquen exclusivamente a una o varias de las siguientes actividades:
- Al tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento, procesamiento, compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de petróleo y gas natural, respectivamente. Las personas morales en las que inviertan las FIBRAs de Energía e Infraestructura no podrán dedicarse a: (i) el reconocimiento y exploración superficial, (ii) la exploración y extracción de hidrocarburos; y (iii) la comercialización y expendio al público de hidrocarburos.
- A la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
- A proyectos de inversión en infraestructura implementados a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual, siempre que el sector público y particulares sean parte de los mismos, que se encuentren en etapa de operación y que su vigencia restante al momento de la inversión sea igual o mayor a siete años, en cualquiera de las siguientes áreas: (i) caminos, carreteras, vías férreas y puentes; (ii) sistemas de transportación urbana e interurbana; (iii) puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; (iv) aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular; (v) crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones; (vi) seguridad pública y readaptación social; y (vii) agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
- A la administración de FIBRAs de Energía e Infraestructura.
En caso de que todos los requisitos legales establecidos tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, como en las correspondientes reglas administrativas, sean cumplidos, el tratamiento fiscal sería el siguiente (entre otros):
- La FIBRA de Energía e Infraestructura sólo pagaría impuesto sobre la renta sobre el resultado fiscal no distribuido a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios;
- Los mencionados tenedores pagarían el impuesto mediante retención;
- El impuesto que se generaría por la contribución de terrenos, activos fijos y gastos diferidos relacionados con las actividades de energía e inversión aportados por una persona moral residente fiscal en México a otra persona moral residente en México será diferido, hasta en tanto no se enajenen los certificados recibidos a cambio de los citados activos (o cuando la FIBRA de Energía e Infraestructura venda dichos activos);
- (Las personas morales no deberán retener el 10% del impuesto sobre la renta por los dividendos distribuidos a la FIBRA de Energía e Infraestructura; y
- La FIBRA de Energía e Infraestructura no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta anual.
Conforme al anteproyecto en comento, la regulación de las FIBRAs de Energía e Infraestructura será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015; sin embargo, es importante mencionar que dicha regulación se encuentra pendiente de ser aprobada y podrá ser modificada previamente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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