Recompra de Bonos Durante la Pandemia COVID-19: Consideraciones para emisoras en Latinoamérica
En Resumen
La Situación: La reciente pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) ha ocasionado una extrema volatilidad en los mercados con el intercambio de diversos bonos listados con un descuento significativo a la par.
La Oportunidad: En el entorno actual, las emisoras latinoamericanas con bonos listados en las bolsas de Irlanda, Luxemburgo o Singapur que cotizan con un descuento significativo, podrían comenzar a considerar la recompra de sus bonos.
Con miras al futuro: La recompra de bonos o deuda puede presentar una oportunidad para las emisoras latinoamericanas para mejorar su estructura de capital y reducir el gasto de intereses. Sin embargo, llevar a cabo la recompra de bonos requiere un análisis específico de la emisora.
Las recompras de bonos, ya sea en el mercado abierto o a través de compras negociadas de manera privada con los tenedores de los bonos, presentan una oportunidad rápida y rentable para que las emisoras latinoamericanas mejoren su estructura general de capital y reduzcan potencialmente sus gastos de intereses si tienen suficiente liquidez para operar su negocio. Las recompras ofrecen a las emisoras una forma de capitalizar los precios bajos de los bonos debido a la actual volatilidad del mercado. Las emisoras pueden considerar otros instrumentos de gestión de la responsabilidad, como las ofertas de licitación o de intercambio, pero ninguna ofrece la simplicidad y flexibilidad de las recompras de bonos, que por lo general no requieren un documento de oferta, ni periodos de oferta obligatoria. Al estructurar una recompra de bonos, las emisoras latinoamericanas deben considerar lo siguiente.
Evitando la Ofertas Públicas "Cautelosas"
Las emisoras latinoamericanas y sus filiales que consideren la posibilidad de recomprar bonos deben tener cuidado de no llevar a cabo lo que podría considerarse una "oferta pública de adquisición" de conformidad con las leyes de valores de los Estados Unidos de América. Las normas de la oferta pública de adquisición en los Estados Unidos de América pueden aplicarse si cualquiera de las recompras de bonos se dirigen a titulares de bonos de los Estados Unidos de América o si la emisora realiza una oferta pública de adquisición "cautelosa" que incluya a titulares de bonos de los Estados Unidos de América (recompras en el mercado abierto que, cuando se agrupan, violan las normas de la oferta pública de adquisición de los Estados Unidos de América). Dado que el término "oferta pública de adquisición" no está definido en la normativa de los Estados Unidos de América, los tribunales, a su discreción, han aplicado diferentes pruebas desarrolladas a través de la jurisprudencia, siendo la más destacada la prueba de los ocho factores conocida como la prueba Wellman. De acuerdo con esta prueba, las recompras de bonos podrían considerarse una oferta pública de adquisición sujeta a las normas de oferta pública de los Estados Unidos de América si se produce una o más de las siguientes situaciones:
- Hay una activa y amplia solicitud de los bonos;
- Se solicita una parte sustancial de los bonos en circulación;
- Se ofrece una prima sobre el precio del mercado;
- Los términos de la recompra no son negociables;
- Hay un mínimo requerido de compra de los bonos;
- La oferta es por tiempo limitado;
- Los tenedores de bonos están bajo presión para vender; y
- El anuncio público de la recompra va seguido de una rápida acumulación de los bonos.
Entre las formas de evitar una oferta pública de adquisición cautelosa, se encuentran las siguientes: acercarse sólo a un número limitado de inversionistas durante un período de tiempo razonable con condiciones negociables, limitar el tamaño de la recompra a menos del 25% de una clase particular de bonos, contratar a un banco de inversión para que realice las recompras de bonos a nombre de la emisora o realizar una combinación de recompras a mercado abierto y negociadas de forma privada. Sin embargo, en última instancia, sigue existiendo los criterios judicial y por ello, para diseñar las recompras de bonos, debe efectuarse un análisis caso por caso.
Restricciones contractuales
Es poco usual encontrar en la mayoría de las actas de emisión de los bonos disposiciones que limiten o restrinjan las recompras por parte de la emisora o de sus afiliadas. Algunos pueden incluso incluir una declaración de que tales compras están permitidas y no requieren que los bonos recomprados sean cancelados. Sin embargo, los bonos recomprados y mantenidos por la emisora o sus afiliadas no se consideran en circulación para los efectos de la votación.
Las emisoras también deben tomar en cuenta otras obligaciones contractuales, incluidas las que figuran en los contratos de crédito que pueden restringir o incluso prohibir la recompra de otras pasivos, o exigir el reembolso prorrateado, tras el pago anticipado de la deuda garantizada de forma equitativa y con calificación crediticia. Las recompras de deuda subordinada también podrían ser considerados "pagos restringidos" en virtud de los documentos que rigen los títulos de deuda principal. Las emisoras deben revisar estos y otras cláusulas contractuales antes de recomprar cualquier bono.
Temas a considerar para su Revelación
Las emisoras y sus afiliadas que estén considerando la posibilidad de recomprar bonos deben evaluar si están en posesión de algún tipo de información material privilegiada, incluyendo, durante la crisis actual, información sobre el impacto del COVID-19 en su situación financiera y operaciones. El hecho de que una emisora esté considerando la posibilidad de recomprar deuda podría considerarse en sí mismo como información material privilegiada que debería revelarse al mercado antes de la recompra.
Las emisoras de bonos que cotizan en Irlanda o Luxemburgo deben cumplir con los requisitos del Reglamento sobre el Abuso del Mercado de la Unión Europea ("RAM"). El ámbito de aplicación del RAM abarca conductas o acciones, incluida la negociación basada en información privilegiada, que puedan tener un efecto sobre la negociación de valores en un mercado de la Unión Europea. Para cumplir los requisitos del RAM, la emisora debe informar al público lo antes posible de esta información privilegiada de manera que permita un acceso rápido a la información y una evaluación completa, correcta y oportuna de la misma. También se exige a las emisoras que mantengan esa información en su sitio web durante un período mínimo de cinco años. La revelación suele hacerse mediante un comunicado de prensa presentado a los mercados de la Unión Europea. La recompra de una parte importante de una clase de bonos en circulación, que, de hacerse pública, tendría un efecto significativo en el precio de esos bonos, constituye información privilegiada que es necesario revelar.
En Singapur, una jurisdicción que ha demostrado ser cada vez más popular entre las emisoras de Latinoamérica, se aplican consideraciones similares con respecto a la revelación de información material privilegiada. Las normas de la Bolsa de Valores de Singapur exigen que las emisoras divulguen inmediatamente, a través de su portal de avisos, toda información que pueda tener un efecto material en el precio o el valor de sus títulos de deuda o en la decisión de un inversionista de negociar con esos títulos. Cuando se recompran y cancelan bonos, la revelación inmediata de esa recompra y, en su caso, la cancelación, debe hacerse por cada 5% del monto total del capital de una clase de bonos (calculado sobre la base del monto del capital en el momento de la cotización inicial) que se redima o cancele.
Además de los requisitos mencionados anteriormente, pueden aplicarse los requisitos locales de revelación. Las emisoras que consideren la posibilidad de recomprar bonos también deben consultar a sus asesores fiscales para confirmar el tratamiento fiscal de las recompras propuestas.
Tres Consideraciones Clave
- Las emisoras latinoamericanas que estén considerando recomprar bonos deben analizar su liquidez estimada antes de recomprar su deuda en circulación.
- Las emisoras deben revisar los documentos que rigen sus otras deudas para asegurarse de que las recompras de bonos propuestas están permitidas.
- La estructuración de las recompras de bonos no es una "solución para todos" y las emisoras deben consultar a sus asesores jurídicos y fiscales antes de recomprar cualquier bono.